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LAS EXCLUSIONES DEL CONTRATO DE SEGURO Y SU CONSIGNACION DENTRO DE LA PÓLIZA

Existe todavía en algunos sectores de la academia y de la administración de justicia, una discusión sobre si las exclusiones deben estar o no en la caratula de la póliza, pero sin duda el asunto ya se encuentra suficientemente documentado y superada la discusión, para concluir que no necesariamente deben estar en la primera hoja sino a partir de esta, conforme a los conceptos de la Superintendencia Financiera de Colombia, la jurisprudencia de nuestras altas cortes y el mismo Código de Comercio, veamos

CONCURRENCIA DE CAUSAS, UNA CUESTIÓN CAUSAL Y NO CULPABILISTICA

La concurrencia de actividades peligrosas en la producción de un daño, muchas veces es una cuestión tratada por los jueces de diferentes formas, acudiendo en distintas teorías (neutralización de presunciones, presunciones reciprocas o con la relatividad de la actividad peligrosa) o concluyendo que se trata de una cuestión netamente culpabilistica y no una cuestión causal.

LEY DE PROTECCIÓN DEL COMPRADOR DE VIVIENDA Y SEGURO DECENAL

En octubre de 2013, hace más de ocho (8) años, colapsó una torre del Edificio Space en la ciudad de Medellín, Colombia, hecho que prendió todas las alarmas y que sin duda generó un drama social no sólo en la ciudad, sino en el país, dado que comenzaron a aparecer “edificios enfermos”, construidos sin las debidas condiciones técnicas, de diseño adecuado, seguridad, estabilidad, además de la cuestionada calidad de los materiales.

EL PROCESO EJECUTIVO EN EL CONTRATO DE SEGUROS

El Código de Comercio de Colombia, Decreto Legislativo 410 de 1971, en sus 50 años, aún genera debate y controversias, que se presentan diariamente en los despachos judiciales, entre otros temas, en este caso, respecto de los procesos ejecutivos derivados del contrato de seguro, pues el artículo 1053 del estatuto comercial, determinó ciertos eventos bajo los cuales la póliza presta mrito ejecutivo, veamos:

INTERESES DE MORA EN EL CONTRATO DE SEGURO. ADECUADA INTERPRETACIÓN

Por razones prácticas y didácticas, se hace la transcripción de la norma cuyo análisis emprendemos, para luego, con fundamento en las normas del Código Civil, del Código de Comercio, las particulares del derecho de seguros y desde luego, con apoyo en reciente jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, presentaremos la que consideramos una lectura adecuada de la norma.

LUCRO CESANTE Y DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

En el presente blog haremos unos breves comentarios sobre algunos problemas que se vienen presentando en la aportación, contradicción y valoración de los dictámenes de valoración del daño corporal, cuando en sede judicial se pretende demostrar un Lucro Cesante.