INTRODUCCIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE UBICACIÓN ESPACIAL DE AMPAROS Y EXCLUSIONES

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de unificación del 27 de septiembre de 2022, SC2879-2022, Radicación No. 11001-31-99-003-2018-72845-01, Magistrado Ponente Dr. Luis Alonso Rico Puerta, se zanja finalmente una discusión que no tenía razón de ser, respecto de la ubicación espacial de los amparos básicos y exclusiones en la póliza de seguros para su validez. 

Acompañamos en archivo la sentencia, pero procedemos a citar textualmente algunos de sus apartes, veamos:

“En consecuencia, definió la adecuada interpretación del artículo 184 del EOSF, que recogió lo expuesto en el artículo 44 de la Ley 45 de 1990, precisando que los amaros básicos y las exclusiones pueden figurar a partir de la primera página de la póliza. 

Como se señaló en precedencia, la facultad que tiene el asegurador de asumir, a su arbitrio, todos o algunos de los riesgos relacionados con el amparo contratado, es una

manifestación de la libertad contractual y la autonomía privada expresamente reconocida por el artículo 1056 del estatuto mercantil.”

Adicional a la presente sentencia de unificación, existen otras decisiones que han reconocido que las exclusiones son válidas si se consagran a partir de la primera página de la póliza, entre ellas las sentencias STC 4841-2014, SC 4527-2020 y SC 4126-2021.

“En tal virtud, siendo una de las finalidades del recurso de casación la unificación de la jurisprudencia y por ende de la interpretación del ordenamiento jurídico, es procedente

adentrarse en el análisis de la significación de la ubicación espacial de las coberturas y exclusiones dentro del contrato de seguro, con el fin de que la Sala adopte una posición uniforme sobre el particular.

Esta interpretación armónica del EOSF ha sido reconocida por esta Corporación en diversos pronunciamientos. En la sentencia STC 4841-2014, la Corte denegó el amparo elevado contra una sentencia en la cual se determinó que había operado una exclusión contenida en la página cuatro de la póliza, encontrando que, como aquellas se consignaban en caracteres resaltados a partir de la primera página y en forma consecutiva, la interpretación del juzgador era válida y respetable.”

En sentencia SC 4527-2020 se declaró infundado un cargo en el que el censor reprochaba que las exclusiones acogidas por los jueces de instancia no se encontraban

incluidas en la primera página de la póliza. En esa oportunidad consideró la Sala que la póliza bajo examen contaba con una descripción destacada de las coberturas y exclusiones, que ocupaban cinco páginas, por lo que tuvo por fallido el ataque que se hizo consistir en que las exclusiones no se encontraban en la primera página de la póliza.

Con apoyo en los elementos hermenéuticos antes señalados, considera la Corte que una adecuada interpretación del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exige su análisis armónico con la normativa que ha proferido la Superintendencia Financiera «para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 184 numeral 2° EOSF» y concretamente, la exigencia de la CE 029 de 2014 respecto a la ubicación de los amparos y exclusiones a partir de la primera página de la póliza, interpretación que no sólo permite cumplir con las exigencias de información y conocimiento del tomador, sino también atender el principio general de prevalencia de la voluntad de las partes contratantes. Radicación n.º 11001-31-99-003-2018-72845-0188.

A juicio de la Sala, esta intelección se corresponde en mejor medida con las condiciones actuales del mercado asegurador, en el que se ha llegado a un grado de detalle en la delimitación del riesgo que, por lo general, haría imposible la inclusión de todas las coberturas y exclusiones únicamente en la primera página de la póliza –al menos en un formato legible, como es de rigor–. Sostener una interpretación contraria, es decir, exigir la consignación forzosa y exclusiva de las exclusiones en la primera página de la póliza, podría cercenar o restar efectos a la facultad de delimitación de riesgos legalmente otorgada al asegurador, en tanto castigaría con ineficacia las exclusiones consignadas de manera clara e ininterrumpida a partir de la primera página.

Considera la Sala que la intención del legislador de garantizar la correcta y suficiente información del asegurado y su conocimiento de las coberturas y exclusiones del amparo contratado se cumple a cabalidad cuando éstas se consagran de forma continua, ininterrumpida y con caracteres destacados a partir de la primera página de la póliza, lo que permite una redacción clara y detallada que, a su vez, redunda en la adecuada comprensión que busca el artículo 184 del EOSF54.”

Conoce la sentencia completa en el siguiente enlace:

https://orionabogados.com/wp-content/uploads/2022/10/amparos-y-exclusiones-sentencia-CSJ.pdf