FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO POR DAÑO NEUROLÓGICO

Breve análisis de la sentencia proferida el 24 de abril de 2023, por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Radicación 85001-23-33-000-2015-00330-01 (60187).

Algunos temas tratados en la sentencia:

  • Facultad del juez de apartarse del dictamen pericial.
  • Condena mediante obligaciones de hacer para el pago del daño emergente futuro.
  • Lucro cesante en favor de una menor de edad.
  • Patrimonio autónomo o sistema de renta vitalicia para el pago del lucro cesante.
  • Medidas simbólicas o de justicia restaurativa, no pecuniarias.

Se trata de un proceso de Reparación Directa, que se formuló bajo la premisa de que se había configurado una responsabilidad del Estado en la prestación del servicio médico brindado por dos Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud- E.S.E., pretensión que salió avante atendiendo a que se acreditó el nexo causal entre el daño y la conducta médica desplegada por una de las demandadas, en este caso el Hospital de Yopal.

Hechos: Doris Mildrey Fonseca Zorro y su esposo, demandaron a los hospitales de Tauramena y Yopal por las secuelas neurológicas sufridas por su hija, Sairy Mariana Moreno Fonseca, debido a una atención médica deficiente durante el trabajo de parto. Alegaron que el Hospital de Tauramena no remitió a la madre oportunamente a un centro de mayor complejidad, y que en el Hospital de Yopal no se siguió el protocolo adecuado para una cesárea de urgencia.

Sentencia de primera instancia:

El Tribunal Administrativo de Casanare encontró probado que hubo negligencia médica tanto en el Hospital de Tauramena como en el Hospital de Yopal. Se declaró que los daños neurológicos de la menor fueron causados por la demora en la cesárea y la atención insuficiente.

Se precisa que, en el Hospital de Yopal, la paciente recibió valoración por ginecología a las 7:12 p.m., especialidad que diagnosticó parto prolongado y, a pesar de ello, sólo se decidió y practicó la cesárea hasta las 8:43 p.m. Debido a la demora en el parto se presentaron problemas y dilaciones para la expulsión de la menor, por lo que la bebé aspiró líquido amniótico y finalmente sufrió síndrome de dificultad respiratoria severa y asfixia perinatal, con complejas secuelas de tipo neuronal y una pérdida de capacidad laboral del 99%. Por tanto, se condenó a ambas instituciones a pagar indemnizaciones por perjuicios materiales y morales, en favor de la menor y de sus familiares.

Sentencia de segunda instancia:

El Consejo de Estado confirmó que la atención médica en el Hospital de Yopal fue inadecuada. Aunque el dictamen pericial inicial indicó que la atención fue correcta, decidió apartarse de esta conclusión debido a pruebas contradictorias en la historia clínica y en los testimonios. Se demostró que el Hospital de Yopal no actuó con la diligencia debida al no realizar una cesárea oportuna, lo que causó las graves secuelas a la menor, quien quedó con un daño neurológico permanente. En razón a ello, se profirió la siguiente condena:

Daño Emergente:

Suministro gratuito de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos médicos, aparatos ortopédicos y demás necesarios para la subsistencia de Sairy Mariana durante toda su vida, conforme a las prescripciones del médico tratante. La demandada podrá asumir esta obligación mediante la afiliación permanente al sistema de seguridad social en salud, sin que esta afiliación pueda servir de excusa para desproteger a la menor.

Lucro Cesante:

A favor de la menor Sairy Mariana Moreno Fonseca: 1 SMLMV mensual vitalicio a partir de la fecha en que adquiera su mayoría de edad, hasta su fallecimiento. La entidad condenada podrá optar por contratar un seguro de renta vitalicia para estos efectos, o constituir un patrimonio autónomo que garantice esta suma hasta el fin de la vida de la menor.

Perjuicios Morales:

  • Sairy Mariana Moreno Fonseca (víctima directa): 100 SMLMV
  • Fabián Hernando Moreno Páez (padre): 100 SMLMV
  • Doris Mildrey Fonseca Zorro (madre): 100 SMLMV
  • Cecilia Zorro Bermúdez (abuela): 50 SMLMV
  • Luis Alberto Fonseca Huertas (abuelo): 50 SMLMV
  • Luis Albino Moreno Arias (abuelo): 50 SMLMV
  • Ana Victoria Páez Moreno (abuela): 50 SMLMV

Medidas No Pecuniarias:

  • Presentación de disculpas públicas por las fallas en la atención médica brindada durante el parto de Sairy Mariana Moreno Fonseca.
  • Adopción de medidas preventivas para reforzar el respeto a la dignidad de la mujer en la atención de ginecoobstetricia y su integridad física.

La importancia de la providencia radica en que nuevamente esta Corporación atiende los criterios de la Sentencia de unificación del 28 de Agosto de 2014, cuya Magistrada Ponente fue Olga Mélida Valle de la Hoz, a fin de cuantificar el perjuicio moral de la víctima directa y de su familia, teniendo como base el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de la víctima directa que en este caso fue del 99%, conforme a dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá, decisión que no podría ser otra, teniendo en cuenta que por una evidente negligencia de los médicos que atendieron a la madre gestante en su labor de parto, se terminó generando un daño neurológico grave en la menor.

Otro de los perjuicios que aborda la decisión es el reconocimiento del daño material, pues atendiendo a criterios de Equidad se condena a lucro cesante con un ingreso base de un salario mínimo mensual legal vigente, – acudiendo a reiteradas sentencias de la Corporación en ese sentido1 – tomado como tiempo indemnizable desde que la víctima cumpla la mayoría de edad, – quien para la época de los hechos era una bebé recién nacida -, hasta que fallezca.

Igualmente es importante resaltar, que la sentencia de la Sala Civil de la Corte, corrige un aspecto determinante sobre la tipología del daño, error en que incurrió el Tribunal Administrativo de Yopal en primera instancia, al confundir el perjuicio inmaterial denominado Daño a la Salud, con el perjuicio material, Daño Emergente, lo que evidentemente constituyó una evidente imprecisión conceptual, al tratarse de dos tipologías totalmente diferentes y perfectamente definidas.

Finalmente, la sentencia reconoce y condena a Medidas No pecuniarias por daños a bienes convencional y constitucionalmente protegidas, reiterando así el precedente que sobre la materia viene desarrollando la Corporación desde la Sentencia de febrero 20 de 20082.


1 Autores varios de la firma Orión Abogados Asociados. “Criterios para la liquidación del lucro cesante en la responsabilidad civil”, Grupo Editorial Ibáñez, 2020.

2 Narváez Giraldo, Daniela Andrea, “Análisis jurisprudencial sobre la afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos como tipología del perjuicio inmaterial en la Responsabilidad del Estado,” tesis de grado, Universidad Autónoma latinoamericana, Medellín, 2023.

Irma Vásquez Cardona 
Abogada Senior 
Orion Abogados Asociados