Existe todavía en algunos sectores de la academia y de la administración de justicia, una discusión sobre si las exclusiones deben estar o no en la caratula de la póliza, pero sin duda el asunto ya se encuentra suficientemente documentado y superada la discusión, para concluir que no necesariamente deben estar en la primera hoja sino a partir de esta, conforme a los conceptos de la Superintendencia Financiera de Colombia, la jurisprudencia de nuestras altas cortes y el mismo Código de Comercio, veamos:
En primer lugar, se debe tener como referente que la Superintendencia Financiera de Colombia, ha desarrollado el tema incluso desde el año 1996 a través de la Circular 007, donde indico:
“1.2.1.2. A partir de la primera página de la póliza (amparos y exclusiones).
Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza. Estas deben figurar en caracteres destacados o resaltados, según los mismos lineamientos atrás señalados y en términos claros y concisos que proporcionen al tomador la información precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura contratada”.
Posteriormente en la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, de la referida entidad, se reafirmó la postura realizando una regulación de la emisión de las pólizas y del contenido que estas debían tener, así:
1.2.1. Requisitos generales de las pólizas de seguros:
Para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el numeral 2 del art. 184 del EOSF las entidades aseguradoras deben redactar las condiciones del contrato de forma que sean claramente legibles y que los tomadores y asegurados puedan comprender e identificar las definiciones de los riesgos amparados y las obligaciones emanadas del negocio celebrado. Para ello, las pólizas deben incluir, cuando menos, la siguiente información:
1.2.1.1. En la carátula:
1.2.1.1.1. Las condiciones particulares previstas en el art. 1047 del C.Co.
1.2.1.1.2. En caracteres destacados o resaltados, es decir, que se distingan del resto del texto de la impresión, el contenido del inciso 1º del art. 1068 del C.Co. Para el caso de los seguros de vida, el contenido del art. 1152 del mismo ordenamiento legal.
1.2.1.2. A partir de la primera página de la póliza (amparos y exclusiones)
Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza. Estas deben figurar en caracteres destacados o resaltados, según los mismos lineamientos atrás señalados y, en términos claros y concisos que proporcionen al tomador la información precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura contratada. No se pueden consignar en las páginas interiores o en cláusulas posteriores exclusiones adicionales en forma distinta a la prevista en este numeral. (Negrilla fuera de texto)
En ese sentido, la regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia, es completamente clara, pues indica que los amparos y exclusiones deben consignarse a partir de la primera página de la póliza, esto es, no de forma restrictiva en la carátula de la misma, puesto que, por razones prácticas, por imposibilidad física, y por las indicaciones legales referidas, no es viable que confluyan en esta misma página del contrato de seguro. De hecho, la misma Superfinanciera a través de su Dirección Legal dio respuesta a consulta formulada por el Representante Legal de Liberty Seguros el pasado 04 de febrero de 2020[1], conceptuando lo siguiente:
“Bajo esta línea de interpretación, debe entenderse que en aquellos casos en que en consideración al número de amparos y sus respectivas exclusiones, así como la necesidad de ofrecer una descripción legible, clara y comprensible de los mismos, no sea susceptible incorporar todos estos conceptos en una sola página, pueden quedar, tanto los primeros como las segundas, consignados en forma continua a partir de la primera página de la póliza, como lo precisa la instrucción de este Supervisor.”
Es preciso enfatizar que La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
Conforme a lo anterior, y a su clara condición de organismo estatal regulador de la actividad financiera y aseguradora, que por tanto ejerce la supervisión de manera idónea, es que el Decreto 2739 de 1991, en su artículo 3.3, estableció como una de sus funciones, la siguiente:
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección, Vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
De acuerdo entonces a la función pública que realiza esta entidad es claro que sus conceptos y las circulares que expide tienen un fin orientador, claramente de carácter vinculante, no siendo coherente que expida una circular que vaya en desmedro de los intereses de los asegurados, tomadores o beneficiarios en el contrato de seguro.
Ahora bien, para tener una mayor comprensión, y reforzar la idea de que las exclusiones no tienen por qué ir en la caratula de la póliza, so pena de cuestionar su carácter vinculante y validez, debemos acudir a lo que establece el Código de Comercio con respecto a la póliza, entendida esta como el documento que contiene el contrato de seguro, al precisar en el parágrafo del artículo 1047, los elementos que hacen parte de la póliza, indicando que:
“PARÁGRAFO. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria – hoy Superintendencia Financiera de Colombia – para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.”
En este orden de ideas las exclusiones pactadas en las condiciones generales y que están contenidas en los anexos, hacen parte integrante de la póliza de seguro, sin que estas deban constar en la primera página.
Así mismo el artículo 1048 del Código de Comercio, ha establecido que documentos componen la póliza, siendo parte de esta los anexos, mismos que contienen las exclusiones, y es por ello que estás hacen parte integral de la póliza, tal artículo indica:
“Articulo 1048. Documentos adicionales que hacen parte de la póliza
Hacen parte de la póliza:
1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y
2) Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Así las cosas, pretender que estas sean exclusivamente anotadas en la caratula sería ignorar que los anexos hacen parte integral de la póliza, tal como lo establece una norma de derecho positivo y desde luego vigente.
Esta idea es reforzada por Rodrigo Becerra Toro en su libro Nociones Fundamentales de la Teoría General del Contrato de Seguro, pues allí no solo habla de la no relevancia de la carátula, sino que además apoya la postura de que las exclusiones deben aparecer a partir de la primera página, y no necesariamente en la carátula o en la primera página, al respecto:
“…dichas exclusiones se hacen aparecer, del modo dicho, a partir de la primera página de la póliza, en caracteres destacados, claros y concisos, para que se sepa el alcance de la cobertura contratada. Igualmente se pueden pactar exclusiones adicionales en páginas interiores, ello no está prohibido, pero deben destacarse como las iniciales, y ser claras y precisas.
(…)
Por ende, no hay requisitos para las caratulas ni para su contenido…si el asegurador propone en juicio excepciones de fondo, para enervar la reclamación del seguro, como la inexistencia de cobertura, o la falta de amparo, o la existencia de exclusiones al amparo, no puede alegarse contra ellas que tales excepciones no figuran en la carátula de la póliza, y que en consecuencia no existen”[2].
Finalmente, en la jurisdicción civil, también se ha sentado jurisprudencia al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia[3] con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro indico que las exclusiones no tenían por que estar en la caratula o primera página, si figuraban en las posteriores, veamos:
“Está demostrado que la póliza TRC8001000755, vigente desde el 21 de julio de 2011, cubrió «error de diseño» con las exclusiones «Leg2/96», «endoso121 y las estipulaciones wet risk y munich re 114 inmersas en la carátula…», pues, aunque estas no aparecen en la primera página, sí figuran en las posteriores y fueron ampliadas en los anexos, por lo que se colmaron los requisitos de los artículos 1048 del Código de Comercio, 44 de la Ley 45 de1990 y 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”
Queda entonces suficientemente documentado, mediante doctrina, jurisprudencia y concepto vinculante del ente regulador de la actividad aseguradora en Colombia, que las exclusiones gozan de oponibilidad, legalidad y validez, cuando constan, con los requisitos exigidos por la norma, a partir de la primera página de la póliza, además en anexos, folios posteriores o modificaciones al contrato.
Irma Vásquez Cardona
Abogada Senior
Orión Abogados Asociados
[1] Superintendencia Financiera de Colombia, Radicación No. 2019153273-007-000, trámite: Consultas específicas, remitente: 334000 – DIRECCIÓN LEGAL DE SEGUROS, firmado por Luz Elvira Moreno Dueñas, Director Legal de Seguros.
[2] Edición 2014, Pontificia Universidad Javeriana, Páginas 137 y 138
[3] Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Rad. 11001-31-03-040-2014-00072-01