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EL PERJUICIO, UNA CARGA PROPIA DEL DEMANDANTE.

Desde que el Código Civil comenzó a regular los efectos de las obligaciones, así como cuando se adentró en estipulación de las normas que rigen la responsabilidad por los delitos y las culpas, estableció entre otros, un criterio en común, y es el de la existencia de un daño, siendo este entonces un elemento esencial de la estructura propia de la responsabilidad civil, a tal punto que, ante la ausencia del mismo, no surge a la vida jurídica la obligación indemnizatoria.